TARIFAS DE AGUA BAJO LA PROPOSICIÓN 218
La cuestión en Septiembre de 1997 Línea de Deuda informó sobre un dictamen General de la República que concluyó que el servicio de agua no era “propiedad relacionada” a los efectos del artículo XIIID de la Constitución de California (Proposición 218). Tal interpretación, si es aprobado por los tribunales, permitiría a los gobiernos locales para imponer las tarifas de agua de manera que se desvía de los “costos de servicios” importantes requisitos exigidos por la nueva ley, así como que priva a los contribuyentes de California de las protecciones procesales importantes.
En vista de la importancia de este tema, los redactores y los patrocinadores de la Proposición 218, el deseo de dejar las cosas claras en cuanto a lo que ellos creen que el (y única) la interpretación correcta de la Proposición 218 es con respecto a la aplicabilidad de la Proposición 218 de las tarifas del agua.
La opinión de la Procuraduría General fue en respuesta a una pregunta del senador Richard Rainey respecto a las tasas de agua “por niveles”. Estas tasas suelen evaluar los cargos más altos por unidad de agua como el nivel de consumo aumenta. Aunque las tarifas del agua en niveles posiblemente podrían reflejar el “costo del servicio” real para los usuarios del agua, una estructura de dicha tasa es generalmente dictada con el fin de fomentar la conservación, y por lo tanto se desvía de “costo de servicio” las condiciones del artículo XIIID.
El dictamen contenía poco análisis real de tarifas escalonadas y, lo que fue presentado poco análisis, fue la adecuada. Por ejemplo, la opinión se establece una discusión sustancial de varias “reglas de construcción” aplicable a la interpretación de las iniciativas. Sin embargo, la opinión no se menciona o seguir provisión liberal muy específico de la Proposición 218, la construcción, que ordena la Constitución de que las disposiciones de la ley “serán interpretadas liberalmente para efectuar sus propósitos de limitar los ingresos del gobierno local y la mejora de consentimiento de los contribuyentes.” (Sección 5 del Derecho al Voto de Ley Tributaria.)
En contra de la opinión del Fiscal General, el texto expreso de la Proposición 218 sujetos tarifas de agua a los requisitos de procedimiento y de fondo de la nueva ley. En virtud del artículo XIIID, los términos “cuota” y “cargo” se definen en términos generales como “cualquier gravamen que no sea un impuesto ad valorem, un impuesto especial, o una evaluación, impuesta por un organismo en un paquete o sobre una persona como un incidente de propiedad, incluyendo una cuota de usuario o cargo por un servicio de bienes relacionados “. (Cal. Const.,. XIIID arte, sec. 2, inciso. (E).)
A. Significado de “Incidente de Posesión Inmueble”
Cualquier cuota o cargo impuesto por una agencia local a una persona como un “incidente de la propiedad ” está sujeta al artículo XIIID menos que expresamente exentos de esa prohibición en la Proposición 218. La opinión de la Procuraduría General interpreta la frase “incidente de la propiedad” como algo que depende de la propiedad. Sin embargo, esta interpretación es coherente con la forma en que el término ” incidente de la propiedad ” se ha utilizado y comprendido bajo la ley de California.
Por ejemplo, los impuestos sobre consumos específicos se imponen al ejercicio de uno de los incidentes de la propiedad, tales como la capacidad de transferir o concebir la propiedad o la capacidad de utilizar, almacenar o consumir. Ciudad de Oakland v Digre (1988) 205 Cal.App.3d 99 , 106.) Un impuesto al consumo es un impuesto cuya imposición no se activa por la propiedad, pero no por algún uso particular de la propiedad o privilegio asociado con la propiedad. (Thomas contra la Ciudad de East Palo Alto ( 1997 ) 53 Cal.App.4th 1084, 1089.) Un impuesto sobre el consumo en general se aplica en contra de una actividad que se puede renunciarse sin pérdida de propiedad. (Digre , supra, 205 Cal.App.3d en pág. 109 .). El objetivo de un impuesto al consumo siempre se puede evitar la tributación por no participar en el privilegio gravados ( Id.) se impone un impuesto especial sobre la persona que ejerza el privilegio de ser impuesto, que puede ser el ocupante de la propiedad en lugar del dueño de la propiedad. (Cf. Ciudad de Glendale v Trondsen ( 1957 ) 48 Cal.2d 93.)
Corpus Juris secundum señala lo siguiente en relación con lo que constituye un “incidente de propiedad” a los efectos de la propiedad en general:
“La propiedad de vivienda consta de numerosos atributos diferentes. Los principales incidentes de la titularidad de la propiedad son el derecho a la posesión, el derecho a su uso, y el derecho a su disfrute, según el gusto y los deseos del propietario, libre de interferencia irrazonable, por lo general a la exclusión de otros … Además, un incidente de la propiedad es el derecho de ejercer el dominio sobre la propiedad, de cambiar o mejorar la propiedad, o para vender o disponer de otro modo de acuerdo a la voluntad del dueño, y sin cualquier disminución o control, excepto solamente por las leyes de la tierra “. (73 C.J.S., Propiedad, sec. 27, pp 209-212.)
“Los incidentes de la propiedad” incluye la venta, transferencia, o el alquiler de la propiedad, así como el uso de los servicios. (Thomas, supra, 53 Cal.App.4th en p. 1088.) El desarrollo de la propiedad también es un “incidente de la propiedad”, como un impuesto al consumo puede ser impuesta sobre el privilegio de desarrollo de la propiedad. (Centex Real Estate Corp. contra la Ciudad de Vallejo (1993) 19 Cal.App.4th 1358, 1364.)
De acuerdo con el análisis anterior y la sección 5 de la Proposición 218, que ordena la Constitución que sus disposiciones se interpretarán liberalmente, una tasa o derecho impuesto a una persona como un “incidente de la propiedad” es una tasa o derecho relacionado con el ejercicio de una o más de los incidentes de la propiedad, incluyendo pero no limitado a, el uso de la propiedad, el alquiler de la propiedad, o el uso de los servicios relacionados con la propiedad.
Comisiones o gastos en virtud del artículo XIIID relacionados con la propiedad no se basan simplemente en la propiedad de los bienes, ya que eso sería una interpretación demasiado restrictiva invitando fácil elusión, además de ser incompatibles con la forma en que el término “incidente de la propiedad” se ha utilizado y comprendido bajo la ley de California.
B. “Cuota de usuario o cargo por un servicio relacionado con la propiedad”
La discusión anterior de la frase “el incidente de la propiedad ” es sólo la mitad del análisis. La conclusión de que las tarifas del agua se rigen por el artículo XIIID se ve apoyado por la inclusión de ” una cuota de usuario o cargo por un servicio de bienes relacionados ” en el ámbito de la “cuota ” o definición de “carga ” en la Sección 2 del Artículo XIIID.
Existe un cargo por uso se carga típicamente “sólo para aquellos que utilizan bienes o servicios. El importe de la tasa está relacionada con los productos o servicios reales prestados al pagador. La tasa de uso de un servicio continuo que normalmente sería un cargo mensual en lugar de una carga de una sola vez.” (San Marcos Agua destilada. V San Marcos Unified School Dist . ( 1986 ) 42 Cal.3d 154, 162 . ) Por lo tanto , una tasa de uso es provocada por el uso de bienes o servicios y no por la mera titularidad de la propiedad. Dicha cuota es “voluntario” en el sentido de que es la solicitación y la utilización de un servicio que dispara la carga del pagador. (Ibid., p. 161.) Esto indica claramente que el alcance de la “cuota ” o definición de “carga ” en la Sección 2 (e ) se aplica a gravámenes más allá de los que se basan únicamente en la titularidad de la propiedad. Esta situación es análoga a y consistente con un impuesto especial cuya imposición no se activa por la propiedad, pero no por algún ” incidente de la propiedad ” en particular, como el uso de los servicios. (Véase Thomas , supra, 53 Cal.App.4th en p . 1089.)
Bajo la Sección 2 (e), a fin de que una cuota de usuario o cargo a estar sujeta al artículo XIIID, que debe ser para un “servicio de bienes relacionados.” Para determinar qué constituye un “servicio de bienes relacionados,” la atención se centra en la naturaleza del servicio que se presta y si ese servicio está suficientemente relacionada con la propiedad. El foco no está en la naturaleza o características de las tasas o derechos, como la “cuota de usuario o cargas” componente de la definición se refiere a este tema.
Un “servicio relacionados con la propiedad” se define como “un servicio público que tiene una relación directa con la propiedad.” (Cal. Const., Art. XIIID, sec. 2, inciso. (H).) La definición establece específicamente que el servicio público para la que se impone la cuota o cobro tiene que tener una relación directa con la propiedad en lugar de estar basado en la mera posesión de bienes o impuesto sobre una base de parcela.
Consciente de la Sección 5 Disposición interpretación liberal mandato constitucional que obliga a una interpretación liberal que efectúa a efectos de la limitación de los ingresos del gobierno local y mejorar el consentimiento del contribuyente, un “servicio de bienes relacionados ” debe interpretarse en sentido amplio. La “propiedad ” de la propiedad se define como “el derecho de una o más personas a poseer y utilizar para la exclusión de los demás. ” (Código Civ. , sec . 654. ) Se trata de un ” conjunto de derechos de uso y disfrute de la propiedad. ” ( Dict Negro Derecho. ( 6 ª ed . 1990 ) p. 1106 , col. 2 . ) Como una prueba más de que ” la propiedad ” bajo la Proposición 218 es amplia en su ámbito de aplicación, el término incluye ” contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que los inquilinos son directamente responsables pagar la cuota, cuota o cargo en cuestión ” . (Cal. Const . , Art. XIIID , sec . 2 , inciso . ( G). )
De acuerdo con la Sección 5 Disposición interpretación liberal y las definiciones anteriores de ” propiedad”, una cuota de usuario o cargo por un “servicio de bienes relacionados con ” es una cuota o cargo por un servicio público que tiene una relación directa con el uso, posesión o disfrute de la propiedad. En virtud de lo anterior, el servicio de agua es el servicio relacionado propiedad por excelencia. Prácticamente todos los servicios de agua sólo tiene sentido en el contexto del uso y goce de la propiedad. La opinión de la Procuraduría General abyecta no proporciona ningún análisis que apoya una conclusión contraria.
C. Propósito de Levy, no forma, Controla Análisis
En contraste con la opinión del Fiscal General, que es poco probable que cualquier tribunal interpretar las disposiciones de la Proposición 218 de una manera tan claramente contraria a su intención declarada. De hecho, con respecto a las cuestiones de ingresos, en particular, los tribunales han rechazado reiteradamente los esfuerzos para eludir las disposiciones de la ley simplemente la manipulación de la forma de la tasa. Un excelente ejemplo fue encontrado por la Corte Suprema en el caso de San Marcos ( San Marcos, supra, 42 Cal.3d 154 ).
El objeto de San Marcos era si una tasa de utilidad para mejoras de capital era una evaluación especial de la cual las entidades públicas están exentas, o una tarifa al usuario que las entidades públicas deben pagar. Al resolver la cuestión, la Corte Suprema estableció una prueba de “propósito “, que mira hacia el objetivo de la tasa en lugar de cómo se varía la forma de la cuota, una cuestión que puede ser fácilmente manipulada. La Corte Suprema señaló:
” Al poner el énfasis en el propósito de la carga, los tribunales en los casos crean una regla que se ajusta a la política detrás de la exención implícita para las entidades públicas, y evita la manipulación fácil … En un Estado que adoptemos, no importa cómo la forma de la tarifa se varía (es decir, si se basa en el uso real o anticipada, ya sea un único pago o cuota mensual, y si con cargo a todos los propietarios, o sólo a los usuarios de la red de alcantarillado ), el propósito de la cuota se determinará si o no las entidades públicas están exentas del pago de la cuota “. ( Ibid., p. 164 . )
El Fiscal General ha seguido previamente la regla de ” propósito ” de San Marcos, y al hacerlo, se señaló que no era importante lo que los honorarios eran llamados, a quienes les fueron impuestas, o la base sobre la que se evaluaron. Fue el uso de los ingresos que fue el factor de control . Si las tasas eran para ayudar a pagar por los servicios prestados en curso, fueron impuestos a los usuarios. ( Ver 71 Ops.Cal.Atty.Gen . 163 , 165 ( 1988 )).
Aplicando la regla de “propósito” de San Marcos, en el contexto de una ” cuota de usuario o cargo por un servicio de bienes relacionados, ” que determina si es o no un gravamen está sujeta al Artículo XIIID, el propósito de la carga debe ser el factor de control en lugar de la forma de la carga, un factor que puede ser fácilmente manipulado por los gobiernos locales en un intento de evitar los requisitos del artículo XIIID.
Por lo tanto, si el propósito de una cuota o cobro es financiar un servicio, entonces debería no importa cómo la forma de ese derecho o la carga es muy variada (por ejemplo, si se basa en el uso real o anticipada, ya sea una tarifa única o cuota mensual, si se basa en una base por paquete o alguna otra base, o sea con cargo a todos los propietarios, o sólo a los usuarios del servicio ). De acuerdo con la regla de “propósito” articulado en el caso de San Marcos, si un derecho o cargo por un servicio de bienes relacionados, a continuación, que está sujeta a los requisitos del artículo XIIID sin tener en cuenta la forma de la cuota o cobro, cuestión que puede ser fácilmente manipulado por los gobiernos locales en un intento de evitar los requisitos de la Proposición 218.
D. Servicios de Utilidad son “servicios relacionados con la propiedad”
Consciente de la Sección 5 Disposición interpretación liberal mandato constitucional que obliga a una interpretación liberal que efectúa a efectos de la limitación de los ingresos del gobierno local y la mejora de consentimiento de los contribuyentes, los servicios públicos son “servicios relacionados con la propiedad ” bajo el Artículo XIIID.
Sección 6 ( c ) del Artículo XIIID exime específicamente de agua, alcantarillado, y Servicios de recogida sólo de los requisitos de aprobación de los votantes en el artículo XIIID, pero no de los demás requisitos del artículo XIIID. (Cal. Const . , Art. XIIID , sec . 6 , inciso . ( C).) Ha sido durante mucho tiempo una regla de interpretación que ” la excepción de una cosa en particular de las palabras generales, prueba que, a juicio del legislador, lo exceptuado estaría dentro de la cláusula general no se había hecho la excepción ” . (Brown contra el Estado de Maryland ( 1827 ) 25 EE.UU. 419, 438. ) Esta regla es aplicable a la constitución como a otros instrumentos. ( Id.) Por lo tanto, el agua, alcantarillado, recogida de basuras y servicios similares tienen la intención de estar dentro del alcance del artículo XIIID como “servicios relacionados con la propiedad.”
La Proposición 218 también exime expresamente comisiones por la prestación del servicio de energía eléctrica o de gas de no ser considerado impuesto como un incidente de la propiedad para los efectos del artículo XIIID. (Cal. Const . , Art. XIIID , sec . 3 , inciso . ( B). ) Sin embargo, el alcance de la exención no incluye otros tipos de servicios públicos, tales como agua, drenaje, alcantarillado, o la recogida de basuras. Es una regla reiterada interpretación de la ley que “cuando una ley establece una exención específica a una regla general, otras excepciones son necesariamente excluidos. ” (Adams contra el Condado de Sacramento ( 1991 ) 235 Cal.App.3d 872, 880. ) Si los redactores pretenden ampliar las exenciones para incluir los honorarios para el servicio de agua, lo habrían hecho expresamente.
Por otra parte, se ha constatado por nuestros tribunales que “la tierra para que los servicios no se puede ampliar … no se puede desarrollar. ” (L & M Profesional Consultants, Inc. v Ferreira ( 1983 ) 146 Cal.App.3d 1038, 1048. ) La cuestión en el caso Ferreira fue la constitucionalidad de dos leyes (Código Civ. , sec . 1001 , Código Civ . Proc . , sec. 1245.325) que proporcionan autoridad condena privado a un propietario para adquirir una servidumbre accesoria para proporcionar servicios públicos a la propiedad del dueño.
Sección 1001 del Código Civil, autoriza expresamente a cualquier propietario de un inmueble “adquirir por dominio eminente una servidumbre accesoria para proporcionar servicios públicos a la propiedad del dueño.” (Código Civ.,. Sec 1001, inciso. (B).) “Servicio de Utilidad” se refiere a “el agua, gas, electricidad, drenaje, alcantarillado, o el servicio de teléfono.” (Código Civ., sec. 1001, inciso. (A).) Sección 1001 está diseñado para servir “la función de abrir lo que sería propiedad sin salida al mar para permitir su uso más beneficioso.” (Ferreira, supra, 146 Cal.App.3d en p. 1048.) Esto ilustra claramente la “relación directa” entre el servicio público y la propiedad (el uso, posesión y goce de la propiedad), con lo que el servicio de utilidad “propiedad servicio relacionado “a los efectos del artículo XIIID de la Constitución.
Conclusión
Es la posición de los redactores, apoyado por el claro lenguaje de la Proposición 218, la disposición de la construcción liberal, y la intención de los votantes de que las tasas y los cargos por el servicio de agua se rigen por la Proposición 218. En la medida de las tarifas del agua en niveles que se impongan de una manera que se desvía de “costo de servicio” requisitos, esos tipos están en violación de la Proposición 218. Los gobiernos locales o distritos especiales que no cumplan con los requisitos del nuevo lenguaje constitucional lo hacen bajo el riesgo de litigios.
Jon coupal es presidente de la Asociación de Contribuyentes Howard Jarvis. Jack Cohen es un abogado del sur de California que se especializa en los derechos de propiedad.