LOS PROPOSICIONES 60 Y 90

Proposición 60, que fue aprobada con el liderazgo HJTA en 1986, permite a los ancianos transferencia del valor base anual de su casa cuando lo vendan y compran otra casa en el mismo condado, probando que cumplan ciertas condiciones: (a) Las dos propiedades deben estar ubicados en el mismo condado y ser elegible para la excepción del dueño de casa; (b) Los dueños de casa deben de tener al menos 55 años de edad; (c) La vivienda de reemplazo debe de ser del mismo o menor valor de la propiedad original (valor calculado por el precio de venta); y (d) La vivienda de reemplazo tiene que haber sido adquirida o ser construida entre dos años del día de la venta de la propiedad original.
 
Proposición 90, fue aprobada en 1988, también estenda el transfire de la propiedad evaluada para aquellos que se mueven a diferentes condados del estado. Sin embargo, la participación de cada condado es voluntaria y no hay muchos condados que han adoptado la Proposición 90. Es importante que consulte con la oficina de Board of Supervisors y la oficina del asesor del condado que planea trasladarse antes de vender su casa y comprar una nueva.
 
Haga el favor de tomar en cuenta que Proposiciones 60 y 90 permiten excepción para una sola vez. El demandante y/o su cónyuge demandante o de cualquier copropietario no puede haber sido concedido reducción de impuestos de propiedad anteriormente proporcionado por la Sección 69.5 del Código de Ingresos y Impuestos. Para más información acerca de las Proposiciones 60 y 90 en relación con una transferencia de la base de impuestos de propiedad de una casa a otra, haga clic aquí.